Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 46: Informes sobre el cumplimiento de la remisión
Ver todos los artículos46.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento de las actividades del programa de orientación. Este informe se realiza al cumplirse la mitad y al finalizar el plazo. 46.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Equipo Técnico Interdisciplinario remite por escrito el informe, pudiéndose convocar a una diligencia o audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes, en la cual el Equipo expone oralmente los resultados de su informe ante el/la fiscal o juez/a.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar por escrito a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento del programa de orientación, cuando termine la mitad del plazo y al finalizarlo. Dentro de los cinco días siguientes, el fiscal o juez puede convocar una diligencia o audiencia para que el equipo explique oralmente los resultados.
Al cumplirse la mitad del programa de orientación de Rosa Quispe, el Equipo Técnico Interdisciplinario remitió su informe escrito; el juez podía convocar audiencia dentro de cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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