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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 44: Revocatoria de la remisión

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Texto literal del artículo

Si luego de apercibido el/la adolescente, este persiste en el incumplimiento de las actividades de los programas de orientación a los que se le hubiere incorporado, el/ la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia para decidir si revoca o no la remisión, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Si el incumplimiento se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. En las recomendaciones debe indicarse que frente a un nuevo incumplimiento se revocará automáticamente la remisión. 2. Si el incumplimiento se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado.

Resumen breve

Si el adolescente persiste en incumplir, tras ser apercibido, las actividades del programa de orientación, el fiscal o juez convoca una diligencia o audiencia para decidir si revoca la remisión. Si el incumplimiento fue justificado, formula recomendaciones; si fue injustificado, revoca la remisión y el proceso continúa.

Ejemplo cotidiano

Tras advertir a Diego, la fiscalía considera injustificada su nueva falta al programa y revoca la remisión para continuar el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.