MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 43: Amonestación frente al incumplimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Recibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/ la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión.

Resumen breve

Tras recibir el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, el fiscal o juez, según corresponda, debe exhortar al adolescente a cumplir lo dispuesto. También debe advertirle que, si incumple, puede revocar la remisión (decisión que evita continuar el proceso).

Ejemplo cotidiano

Al recibir el informe, la fiscal Ana exhorta a Luis a cumplir lo ordenado y le advierte que podría revocar la remisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.