Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 43: Amonestación frente al incumplimiento
Ver todos los artículosRecibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/ la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión.
Tras recibir el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, el fiscal o juez, según corresponda, debe exhortar al adolescente a cumplir lo dispuesto. También debe advertirle que, si incumple, puede revocar la remisión (decisión que evita continuar el proceso).
Al recibir el informe, la fiscal Ana exhorta a Luis a cumplir lo ordenado y le advierte que podría revocar la remisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe