Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 42: Acciones del Equipo frente al incumplimiento del/la adolescente
Ver todos los artículosFrente a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 41, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe proceder de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Comunicarse con el/la adolescente, así como con sus padres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortarlos a que cumplan con el compromiso de participar en las actividades del programa de orientación. Se deja constancia de dicha comunicación, remitiéndola a el/la fiscal o a el/la juez/a, según sea el caso, para los fines que corresponda. 2. En caso que no se pueda ubicar a el/la adolescente o este manifieste su negativa de participar en el programa de orientación, se prepara un informe, el mismo que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o el/la juez competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. 3. El incumplimiento de estas acciones por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario origina responsabilidad funcional.
Ante un incumplimiento, el Equipo Técnico Interdisciplinario debe comunicarse con el adolescente y sus padres, tutores o responsables para conocer las causas, exhortarlos a cumplir y dejar constancia, que remitirá al fiscal o juez. Si no logra ubicarlo o este se niega a participar, debe enviarles inmediatamente un informe; incumplir estas acciones genera responsabilidad funcional.
El equipo contacta a José y a su madre, registra la conversación y la remite al fiscal; si no los ubica, envía inmediatamente un informe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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