Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 41: Incumplimiento del programa de orientación
Ver todos los artículosEl incumplimiento del programa de orientación por parte del/la adolescente, señalado en el artículo 135.1 del Código, se produce en los siguientes supuestos: 1. Cuando el/la adolescente no se presenta en la fecha respectiva ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40. 2. Cuando el/la adolescente inició las actividades del programa de orientación al que fue remitido/a pero deja de participar.
Se considera incumplimiento del programa de orientación cuando el adolescente no se presenta en la fecha indicada ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. También ocurre cuando inicia las actividades del programa, pero deja de participar.
Diego empieza el programa de orientación, pero abandona sus actividades y deja de asistir al Centro Juvenil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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