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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 40: Comunicación de la remisión

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Texto literal del artículo

40.1 Al dictarse la remisión el/la fiscal o el/la juez/a, previa coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, informa de manera oral y escrita a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables la fecha, hora y dirección en la que debe presentarse ante el Equipo Técnico Interdisciplinario para el inicio del programa de orientación. Asimismo, remite copia de dicha comunicación al Equipo Técnico Interdisciplinario conjuntamente con una copia de la resolución que dicta la remisión. 40.2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación.

Resumen breve

Al ordenar la remisión, el fiscal o juez debe informar oralmente y por escrito al adolescente y a sus responsables cuándo y dónde presentarse ante el Equipo Técnico Interdisciplinario, previa coordinación con este equipo. También debe enviarle la comunicación y la resolución, y el equipo debe explicar detalladamente el programa de orientación y sus actividades.

Ejemplo cotidiano

Tras coordinar con el Equipo Técnico Interdisciplinario, la fiscalía comunica a Ana, oralmente y por escrito, presentarse el 10 de mayo a las 9:00 en su sede, y remite copias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.