Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 39: Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preparatoria
Ver todos los artículosPara efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: 1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/ las intervinientes su aplicación, el/la juez/a actúa conforme a lo regulado en el artículo 146 del Código. 2. En caso que el desarrollo del mecanismo restaurativo requiera un plazo que exceda el de la investigación preparatoria, el/la fiscal puede solicitar a el/la juez/a competente, la ampliación del plazo de la misma, fundamentando debidamente.
Durante la investigación preparatoria, el fiscal debe informar a la víctima, al adolescente y a sus padres, tutores o responsables sobre la conveniencia del mecanismo restaurativo. Si alguno pide aplicarlo, el juez procede según el artículo 146; además, el fiscal puede pedir al juez competente ampliar la investigación cuando el mecanismo requiera más tiempo, justificándolo.
La fiscal informa a Ana, a Luis y a la madre de este sobre el mecanismo; Ana lo solicita y el juez actúa conforme al artículo 146.
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