MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 38: Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preliminar

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: 1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/ las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código. 2. En caso el desarrollo del mecanismo restaurativo exceda el plazo de la investigación preliminar o cuando resulte necesario culminar la evaluación de el/la adolescente para la elaboración del informe señalado en el artículo 36 del Reglamento, el/la fiscal puede optar por ampliar el plazo de dicha investigación o formalizar la investigación preparatoria.

Resumen breve

El fiscal informa a la víctima, al adolescente y a sus padres, tutores o responsables sobre la conveniencia del mecanismo restaurativo para reparar el daño. Si alguno solicita aplicarlo, debe seguirse el artículo 146 del Código; si excede la investigación preliminar o falta completar la evaluación del adolescente, el fiscal puede ampliar el plazo o formalizar la investigación preparatoria.

Ejemplo cotidiano

El fiscal informa a Rosa, a Diego y a sus padres sobre el mecanismo restaurativo, y luego aplica el artículo 146 porque Rosa solicita iniciarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.