Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 32: Competencia
Ver todos los artículosEl Equipo Técnico Interdisciplinario competente para la elaboración del informe al que se hace referencia en el artículo precedente, se determina de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de internación preventiva, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil en el que cumpla dicha medida. 2. Cuando el/la adolescente se encuentre con medida de comparecencia u otra medida que no implique privación de libertad, el equipo encargado de elaborar el informe es el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.
El equipo que prepara el informe depende de la medida aplicada al adolescente. Si está internado preventivamente, lo elabora el equipo técnico del Centro Juvenil; si tiene comparecencia u otra medida sin privación de libertad, lo prepara el equipo técnico del Ministerio Público.
Tras dictarse internación preventiva contra Luis Quispe, el informe requerido lo prepara el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil donde permanece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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