MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 31: Disposición de elaboración del Informe

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

31.1 El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria. 31.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite el informe a el/la Fiscal en la fecha establecida por este. El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código. 31.3 Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes.

Resumen breve

El fiscal ordena elaborar el informe sobre la medida socioeducativa durante la investigación o hasta antes de terminar la investigación preparatoria. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe entregarlo en la fecha fijada y adjuntarlo a la acusación con los documentos del artículo 97. Sus conclusiones orientan al juez, quien lo valora junto con las demás pruebas pertinentes.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana encarga el informe sobre Luis, y el equipo técnico lo entrega a tiempo para que el juez evalúe la medida socioeducativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.