Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 31: Disposición de elaboración del Informe
Ver todos los artículos31.1 El/la fiscal dispone la elaboración del informe sobre la medida socioeducativa a requerir durante el desarrollo de la investigación o hasta antes de culminar con la investigación preparatoria. 31.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite el informe a el/la Fiscal en la fecha establecida por este. El informe acompaña el requerimiento acusatorio, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 97 del Código. 31.3 Las conclusiones y recomendaciones que contenga el informe ilustran al juez respecto de la medida socioeducativa a otorgar al adolescente. El informe es valorado conjuntamente con los demás elementos que considere pertinentes.
El fiscal ordena elaborar el informe sobre la medida socioeducativa durante la investigación o hasta antes de terminar la investigación preparatoria. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe entregarlo en la fecha fijada y adjuntarlo a la acusación con los documentos del artículo 97. Sus conclusiones orientan al juez, quien lo valora junto con las demás pruebas pertinentes.
La fiscal Ana encarga el informe sobre Luis, y el equipo técnico lo entrega a tiempo para que el juez evalúe la medida socioeducativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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