Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 217: Acuerdos
Ver todos los artículos217.1 Los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que integran la Comisión. 217.2 Los acuerdos deben materializarse en instrumentos institucionales para su implementación.
La Comisión adopta sus decisiones con mayoría simple, es decir, con más votos a favor que en contra. Todas las instituciones que la integran deben cumplir esos acuerdos y convertirlos en instrumentos institucionales para aplicarlos.
En una sesión, la Comisión aprueba por mayoría simple un protocolo de atención; sus instituciones integrantes deben cumplirlo y formalizarlo en instrumentos institucionales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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