Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 216: Sesiones y quórum
Ver todos los artículosLas sesiones de la Comisión son convocadas por su Presidente/a. Debe sesionar trimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar, la misma que se comunica a través de la Secretaría Técnica.
El Presidente o la Presidenta convoca las sesiones de la Comisión. La Comisión debe reunirse ordinariamente cada tres meses y, de manera extraordinaria, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite; la convocatoria debe incluir la agenda, que la Secretaría Técnica comunica.
En abril, Carlos Ruiz solicita una sesión extraordinaria y la presidenta Ana López la convoca con agenda comunicada por la Secretaría Técnica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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