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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 209: Acceso al Registro de Adolescentes Infractores

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Texto literal del artículo

209.1 La información del Registro de Adolescentes Infractores es reservada. Excepcionalmente podrán acceder a dicha información: 1. El/la fiscal, respecto de el/la adolescente que se encuentra investigando. 2. El/la juez/a, respecto del/la adolescente que se encuentra procesando. 3. Las personas o instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas, que de acuerdo con la reglamentación que realice el Poder Judicial para el Registro de Adolescentes Infractores, puedan acceder a información para fines de políticas de gestión o investigaciones académicas, debiendo guardar estricta confidencialidad, bajo responsabilidad, de los datos de los/las adolescentes registrados/as. 209.2 La reserva de la información se garantiza aun cuando el/la adolescente haya cumplido la mayoría de edad o cuando ya hubiere cumplido la medida socioeducativa impuesta.

Resumen breve

La información del Registro es reservada y solo pueden acceder el fiscal que investiga al adolescente, el juez que lo procesa y entidades acreditadas para políticas de gestión o investigaciones académicas, según las reglas del Poder Judicial. Estas entidades deben mantener estricta confidencialidad, y la reserva continúa aunque el adolescente sea mayor de edad o haya cumplido la medida socioeducativa.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana consulta el registro de Luis, a quien investiga, y una universidad acreditada usa datos autorizados para estudiar políticas, manteniéndolos confidenciales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.