Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 208: Comunicación del incumplimiento del infractor de la medida socioeducativa no privativa de libertad
Ver todos los artículosEl/la juez/a responsable de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y/o accesorias, según sea el caso, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA sobre el incumplimiento de dichas medidas; dispone, mediante resolución debidamente motivada, que dicha información sea consignada en el Registro de el/la adolescente Infractor.
Cuando el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el SOA informa que un adolescente incumplió una medida socioeducativa no privativa de libertad o accesoria, el juez que controla su ejecución debe ordenar, mediante resolución motivada, que esa información se registre. La inscripción se realiza en el Registro del Adolescente Infractor.
Tras el informe del SOA, la jueza María ordena registrar que Luis incumplió la medida socioeducativa que debía cumplir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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