Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 207: Comunicación de la sentencia condenatoria al Registro de Adolescentes Infractores
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la sentencia dictada contra el/la adolescente por la comisión de una infracción penal, el/la juez/a remite copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores.
Cuando la sentencia contra un adolescente por una infracción penal queda firme (ya no admite recursos), el juez debe enviar una copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores. Esta remisión procede después de que la sentencia sea consentida o ejecutoriada.
Tras quedar firme la condena de la adolescente Ana, el juez remite una copia certificada al Registro de Adolescentes Infractores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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