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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 206: Registro de Adolescentes Infractores del Poder Judicial

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Texto literal del artículo

El Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores en el que se consigna la siguiente información: a. Sentencias condenatorias a adolescentes por la comisión de una infracción que imponga cualquiera de las medidas socioeducativas establecidas en el Código. b. Incumplimiento de las medidas socioeducativas reportadas por el/la juez/a, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del presente reglamento.

Resumen breve

El Poder Judicial administra un registro nacional donde anota las sentencias condenatorias dictadas contra adolescentes por infracciones, cuando imponen cualquier medida socioeducativa prevista en el Código. También registra el incumplimiento de esas medidas, siempre que el juez o la jueza lo reporte conforme al artículo 210 del reglamento.

Ejemplo cotidiano

Tras la sentencia condenatoria de la adolescente Lucía, el Poder Judicial la inscribe en el Registro Nacional y el juez reporta su incumplimiento de la medida socioeducativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.