Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 205-A: Del traslado de un interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario
Ver todos los artículosCuando el mayor de 18 años de edad, internado en un centro juvenil, es sentenciado a pena privativa de libertad efectiva, será trasladado por el INPE a un Establecimiento Penitenciario. El traslado debe ejecutarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución del juzgado penal al Instituto Nacional Penitenciario. Una vez efectuado el traslado, el INPE comunica al juzgado penal de la ejecución. Una vez efectuado el traslado, dispuesto en el párrafo anterior, el director del centro juvenil informa al Juez -que dictó la medida socioeducativa- sobre el traslado y remite el Plan de Tratamiento Individual y el informe final de la intervención y tratamiento aplicado al entonces adolescente en el centro juvenil. (*) Artículo incorporado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Capítulo IV Registro de Adolescentes Infractores
Si una persona mayor de 18 años internada en un centro juvenil recibe una condena efectiva de prisión, el INPE debe trasladarla a un establecimiento penitenciario en un plazo máximo de 72 horas desde la notificación del juzgado penal. Luego, informa al juzgado de ejecución y el director remite el plan de tratamiento e informe final al juez correspondiente.
Tras ser condenado a prisión efectiva, José, de 19 años, es trasladado por el INPE del centro juvenil al penal dentro de las 72 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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