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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 205: Ubicación de el/la adolescente para casos especiales de traslado

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Texto literal del artículo

Para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario habilita temporalmente en un establecimiento penitenciario de Lima el ambiente señalado, atendiendo a la disponibilidad de sus espacios y a las coordinaciones y gestiones previas realizadas por la autoridad a cargo de los Centros Juveniles.

Resumen breve

En los traslados especiales previstos en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario debe habilitar temporalmente un ambiente en un establecimiento penitenciario de Lima para ubicar al adolescente. Esto depende de que haya espacio disponible y de las coordinaciones y gestiones previas de la autoridad responsable de los Centros Juveniles.

Ejemplo cotidiano

Tras las gestiones previas del Centro Juvenil, el INPE habilita temporalmente un ambiente disponible en un penal limeño para ubicar a Luis durante su traslado especial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.