Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 210: Registro de Adolescentes en los Centros Juveniles
Ver todos los artículos210.1. La institución a cargo de los centros juveniles crea y administra un Registro de Adolescentes infractores, que contiene la información del ingreso de los/las adolescentes a los centros juveniles, tanto de los que fueron sentenciados a cumplir medidas socioeducativas privativas - medio cerrado -, como no privativas de libertad- medio abierto- 210.2 Corresponde a la institución a cargo de los centros juveniles elaborar los reglamentos, protocolos y directivas para la implementación y funcionamiento del Registro. 210.3 En todo Centro Juvenil y SOA, debe implementarse un Registro propio que alimenta el Registro principal al que se hace referencia en el primer párrafo. 210.4. En lo relacionado al acceso al Registro, rige lo dispuesto en el artículo 211 del presente Reglamento.
La institución responsable de los centros juveniles debe crear y administrar un registro con los ingresos de adolescentes que cumplen medidas socioeducativas, sean privativas o no privativas de libertad. Cada Centro Juvenil y SOA debe tener su propio registro, conectado al principal, y la institución elaborará sus reglas de funcionamiento; el acceso se rige por el artículo 211.
Cuando Diego Quispe ingresa al Centro Juvenil de Lima, este registra su medida socioeducativa y remite la información al Registro principal administrado por la institución responsable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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