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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 199: Ingreso de personal policial

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Texto literal del artículo

El ingreso de personal policial al Centro Juvenil está autorizado ante la flagrancia de una conducta delictiva. En los demás casos, el/la director/a es el encargado de autorizar su ingreso cuando existan razones de seguridad que requieran su presencia.

Resumen breve

La policía puede ingresar al Centro Juvenil cuando sorprende a alguien cometiendo una conducta delictiva. En cualquier otro caso, el director o la directora debe autorizar el ingreso, pero solo si existen razones de seguridad que hagan necesaria la presencia policial.

Ejemplo cotidiano

La directora Rosa autoriza el ingreso de policías al Centro Juvenil porque existen razones de seguridad que requieren su presencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.