MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 198: Régimen disciplinario para los/ las visitantes

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

198.1 Constituyen faltas de visitantes, las siguientes: 1. Transgredir las reglas de conducta establecidas por el Centro Juvenil para los/las visitantes. 2. Intentar ingresar al Centro Juvenil en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o estupefacientes. 3. Intentar ingresar objetos considerados prohibidos o que no cuenten con autorización del Centro Juvenil. 4. Atentar contra la integridad de un/a miembro del Centro Juvenil, adolescente interno/a o de otro/a visitante en el Centro Juvenil. 198.2 Ante las faltas establecidas en el presente artículo, la autoridad a cargo del Centro Juvenil puede disponer la aplicación de una sanción que va desde treinta (30) días de restricción temporal hasta la restricción permanente para el ingreso al Centro Juvenil. 198.3 El Consejo de Disciplina Juvenil es el encargado de llevar a cabo el procedimiento sancionados para visitantes, por faltas graves reguladas en el primer párrafo del presente artículo. La determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria, así como la sanción correspondiente, deben atender al respeto del debido proceso. Subcapítulo XI Seguridad en los Centros Juveniles

Resumen breve

Los visitantes no pueden incumplir las reglas del Centro Juvenil, ingresar ebrios o drogados, intentar introducir objetos prohibidos ni atentar contra otras personas. La autoridad del Centro puede restringir su ingreso desde 30 días hasta permanentemente; en faltas graves, el Consejo de Disciplina Juvenil determina la responsabilidad y sanción respetando el debido proceso.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le restringen el ingreso durante 30 días por intentar entrar al Centro Juvenil con un objeto prohibido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.