Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 197: Control judicial
Ver todos los artículosEl/la adolescente puede solicitar que el/la juez/a, a cargo de la ejecución de la medida socioeducativa, revise lo resuelto por la Gerencia de Centros Juveniles. El/la juez/a solicita la remisión de la documentación sobre el procedimiento disciplinario a el/la director/a del Centro Juvenil y lo convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes de recibida la solicitud, citando además a el/la fiscal competente y a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a.
El/la adolescente puede pedir al juez encargado de ejecutar la medida socioeducativa que revise una decisión de la Gerencia de Centros Juveniles. El juez debe solicitar los documentos del procedimiento disciplinario y convocar una audiencia dentro de cinco días, citando al director del centro, al fiscal, al adolescente y a su abogado.
Luis pide al juez revisar una sanción del Centro Juvenil, y el juez convoca en cinco días al director, al fiscal, a Luis y a su abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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