Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 196: Recurso de apelación
Ver todos los artículos196.1 El/la adolescente, sus padres, tutores/ as, responsables o su defensor/a, pueden apelar la decisión del Consejo de Disciplina Juvenil. El plazo para la apelación es de tres (03) días contados desde la notificación de la resolución administrativa que determina la responsabilidad. 196.2 La apelación se interpone ante el Consejo de Disciplina Juvenil que, dentro de los dos (2) días siguientes de recibida, eleva los actuados a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, quien resuelve en última instancia, sin mayor trámite, dentro de cinco (05) días. Dicha resolución es notificada a el/la adolescente y su abogado/a defensor/a.
El adolescente, sus padres, tutores, responsables o defensor pueden apelar la resolución del Consejo de Disciplina Juvenil dentro de los tres días de su notificación. El Consejo debe enviar el expediente a la autoridad responsable de los Centros Juveniles en dos días; esta resuelve definitivamente en cinco días y notifica al adolescente y su defensor.
A José le notifican una resolución el lunes y su defensora presenta la apelación el miércoles ante el Consejo de Disciplina Juvenil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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