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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 200: Revisión de ambientes del Centro Juvenil

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Texto literal del artículo

200.1 El/la director/a del Centro Juvenil ordena las revisiones de rutina, por lo menos una vez al mes, en los ambientes que ocupan los adolescentes. Las revisiones se realizan en presencia del encargado de seguridad y un miembro del Equipo Técnico Interdisciplinario en calidad de observador. 200.2 La revisión también puede abarcar las áreas de acceso común, las áreas administrativas y cualquier otro ambiente del Centro Juvenil. 200.3 El/la director/a del Centro Juvenil dispone las autorizaciones necesarias para el ingreso de equipo de video o fotográfico que permita verificar la revisión y los objetos que puedan encontrarse durante la revisión. Subcapítulo XII Conducción de adolescentes

Resumen breve

El director del Centro Juvenil debe ordenar revisiones de rutina al menos una vez al mes en los ambientes ocupados por adolescentes, con el encargado de seguridad y un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario como observador. También puede revisar otras áreas y autorizar el ingreso de equipos de video o fotografía para verificar la revisión y los objetos encontrados.

Ejemplo cotidiano

Cada mes, la directora Rosa revisa los dormitorios con el encargado de seguridad y un miembro del equipo técnico, y autoriza grabar los objetos hallados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.