Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 194: Diligencia de esclarecimiento de hechos
Ver todos los artículos194.1 Recibido el informe de el/la coordinador/a de Tratamiento, el Consejo de Disciplina Juvenil convoca a la diligencia a fin de debatir sobre la presunta responsabilidad de el/la adolescente, teniendo en cuenta el plazo de la investigación. 194.2 La diligencia es oral, se desarrolla con la participación de el/la adolescente, su defensor/a y el/la coordinador/a de Tratamiento. En ella, se evalúan las pruebas aportadas, la versión de el/la afectado/a, de los testigos y los argumentos de el/ la coordinador/a de Tratamiento. 194.3 La presencia de el/la abogado/a defensor/a es imprescindible cuando se debate la imposición de la restricción de visita de hasta treinta (30) días.
Al recibir el informe del coordinador de Tratamiento, el Consejo de Disciplina Juvenil convoca una diligencia oral para debatir la presunta responsabilidad del adolescente, considerando el plazo de investigación. Participan el adolescente, su defensor y el coordinador; se revisan pruebas, testimonios y argumentos, y la defensa es indispensable si se debate restringir las visitas hasta por 30 días.
El Consejo convoca a Luis y a su defensora, revisa los testimonios y debe contar con ella para debatir una restricción de visitas de 30 días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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