Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 193: Fin de la investigación
Ver todos los artículos193.1 Concluida la investigación, el/la Coordinador/a de Tratamiento remite, en el plazo de veinticuatro (24) horas, un informe escrito al Consejo de Disciplina Juvenil, integrado por el/la director/a, jefe/a de Seguridad y el administrador/a del Centro Juvenil, que contenga lo siguiente: 1. Identificación del/la adolescente a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria. 2. Relación de hechos atribuidos a el/la adolescente y la falta disciplinaria que se habría cometido. 3. Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del/la adolescente. 4. Propuesta de sanción a el/la adolescente o el archivamiento de la investigación. 193.2 El informe también es remitido a el/la adolescente y su defensor/a.
Concluida la investigación, el/la Coordinador/a de Tratamiento debe remitir, dentro de 24 horas, un informe escrito al Consejo de Disciplina Juvenil, integrado por el/la director/a, jefe/a de Seguridad y administrador/a del Centro Juvenil. El informe identifica al adolescente, expone hechos y pruebas, propone sancionar o archivar, y se entrega también al adolescente y su defensor/a.
Tras concluir la investigación de Luis, la coordinadora remite en 24 horas al Consejo de Disciplina Juvenil y a su defensor un informe con hechos, pruebas y propuesta de sanción o archivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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