Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 189: Del procedimiento disciplinario
Ver todos los artículosEl/la adolescente a quien se le atribuye la comisión de una falta disciplinaria es sometido/a a un procedimiento que debe contar con las garantías del debido procedimiento. Se inicia de inmediato, a instancia de las autoridades del Centro Juvenil, por denuncia del afectado u otra persona, bajo responsabilidad.
El adolescente acusado de cometer una falta disciplinaria debe ser sometido a un procedimiento con garantías del debido proceso. Las autoridades del Centro Juvenil deben iniciarlo de inmediato, ya sea por iniciativa propia o tras la denuncia del afectado o de cualquier otra persona, bajo responsabilidad.
Tras una denuncia de Rosa, las autoridades del Centro Juvenil inician de inmediato un procedimiento contra Luis, respetando las garantías del debido proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe