Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 190: De la comunicación del inicio del procedimiento a el/la coordinador/a de tratamiento y a el/la adolescente
Ver todos los artículos190.1 Toda posible falta disciplinaria es comunicada a el/la coordinador/a de tratamiento. Recibida la comunicación, el/la coordinador/a de Tratamiento inicia una investigación e informa de ello por escrito a el/la adolescente, indicando los hechos que se le imputan. La comunicación a el/la adolescente debe realizarse en lenguaje claro y sencillo que facilite la comprensión de los hechos atribuidos, así como las consecuencias del procedimiento. 190.2 El/la coordinador/a de Tratamiento garantiza que el/la adolescente se comunique con sus padres, tutores/as o responsables, su abogado/a de libre elección o en su defecto uno de la Defensa Pública, a fin de informarles sobre la investigación disciplinaria iniciada.
Toda posible falta disciplinaria debe comunicarse al coordinador de Tratamiento, quien inicia una investigación e informa por escrito al adolescente, con lenguaje claro, los hechos atribuidos y las consecuencias. Además, debe garantizar que el adolescente comunique la investigación a sus padres, responsables o abogado, sea particular o de la Defensa Pública.
Al adolescente Luis le atribuyen una falta, y la coordinadora Rosa le entrega una explicación escrita clara y facilita que avise a su madre y a su abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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