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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 184: Registro de medidas disciplinarias

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Texto literal del artículo

Toda sanción se registra en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, la sanción se anota en el expediente personal de el/la adolescente sancionado/a.

Resumen breve

El director o la directora del Centro Juvenil debe habilitar un Libro de Medidas Disciplinarias y registrar allí toda sanción. También debe anotarla en el expediente personal del adolescente sancionado.

Ejemplo cotidiano

Tras sancionar a Luis Huamán por una falta disciplinaria, la directora Rosa Salazar registra la medida en el libro habilitado y en su expediente personal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.