Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 183: Reparación de los daños
Ver todos los artículosPara la reparación de los daños materiales que origine la falta disciplinaria se opta, en lo posible, por mecanismos restaurativos. Cuando ello no sea posible, se inicia la acción judicial correspondiente.
Cuando una falta disciplinaria causa daños materiales, se deben priorizar, en lo posible, mecanismos restaurativos para repararlos. Si estos mecanismos no pueden aplicarse, se inicia la acción judicial correspondiente.
Después de que Luis rompe una ventana durante una falta disciplinaria, él y la persona afectada buscan acordar su reparación; si no pueden, se inicia una acción judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe