Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 182: Consideraciones para la aplicación de una sanción disciplinaria
Ver todos los artículos182.1 Para imponer una sanción se toma en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad de el/la adolescente, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes. 182.2 En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las faltas leves. La tentativa en faltas leves no es sancionada. 182.3 La aplicación de una sanción disciplinaria no puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Se encuentra prohibida toda forma de castigo corporal, aislamiento absoluto, reducción de alimentos u otra forma de afectación a sus derechos fundamentales. 182.4 Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios/as o servidores/as no autorizados.
Al sancionar, la autoridad debe valorar la falta, el daño, la responsabilidad y participación del adolescente, su confesión sincera, reparación espontánea y demás circunstancias. La tentativa de falta grave recibe sanción de falta leve; la de falta leve no se sanciona, y se prohíben castigos corporales, aislamiento absoluto, reducir alimentos o sancionar sin autorización.
Al evaluar la falta de Luis, la autoridad considera que confesó y reparó el daño, pero no puede aislarlo ni reducirle los alimentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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