Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 181: Revocatoria
Ver todos los artículos181.1 La visita íntima se revoca en los siguientes casos: 1. A solicitud de el/la interno/a o de su cónyuge o conviviente. 2. Violencia física, psicológica o sexual contra la pareja. 3. Inclusión de el/la adolescente en el Programa de Intervención Intensiva. 4. Cuando resulte perjudicial para los efectos del Plan de Tratamiento Individual. 5. Al verificarse que en la solicitud presentada por el/la adolescente se incluyó documentación falsa. 181.2 El/la director/a revoca la autorización, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que acredite alguna de las causales establecidas en el anterior párrafo. En caso de flagrancia en la comisión de violencia contra la pareja, el/la director/a suspende de forma inmediata la visita. 181.3 Tratándose del numeral 2 y 5 la revocatoria impide la presentación de una nueva solicitud de visita íntima. Subcapítulo IX Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación
La visita íntima puede revocarse a pedido, por violencia contra la pareja, ingreso al Programa de Intervención Intensiva, perjuicio al Plan de Tratamiento Individual o documentación falsa. El director decide después de recibir un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, pero debe suspenderla de inmediato si presencia violencia flagrante. La violencia y la documentación falsa impiden presentar otra solicitud.
A Carlos le suspenden de inmediato la visita tras agredir a su conviviente, y ya no puede solicitar otra visita íntima.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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