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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 180: Condiciones de Infraestructura del Centro Juvenil para la visita íntima

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Texto literal del artículo

El/la director/a del Centro Juvenil habilita los ambientes adecuados para el desarrollo de la visita íntima, garantizando la privacidad, higiene y seguridad para el/la adolescente y su cónyuge o conviviente.

Resumen breve

El director o la directora del Centro Juvenil debe habilitar ambientes adecuados para la visita íntima del adolescente y su cónyuge o conviviente. Estos ambientes deben garantizar privacidad, higiene y seguridad para ambas personas.

Ejemplo cotidiano

La directora habilita un ambiente limpio, privado y seguro para que Luis reciba a su conviviente Ana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.