Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 179: Temporalidad de la visita íntima
Ver todos los artículosLa visita íntima se concede por el periodo de seis (06) meses, debiendo presentar el/la adolescente los documentos señalados en el artículo 176 del Reglamento para su renovación por parte del/la director/a del Centro Juvenil. Asimismo, se sigue el mismo procedimiento y plazos.
La visita íntima se concede por seis meses. Para renovarla, el adolescente debe presentar los documentos del artículo 176, y el director del Centro Juvenil realiza la renovación siguiendo el mismo procedimiento y plazos.
Después de seis meses, Luis presenta los documentos del artículo 176 y el director del Centro Juvenil tramita la renovación de su visita íntima.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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