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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 178: Concesión de la visita íntima

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Texto literal del artículo

178.1 De existir informe favorable, el/la director/a aprueba la solicitud, poniendo en conocimiento de el/la adolescente y del Equipo Técnico Interdisciplinario esta decisión. 178.2 El documento que informa la concesión establece que el/la adolescente y su cónyuge o conviviente asistan a charlas informativas sobre salud sexual y reproductiva, relaciones en pareja y prevención de la violencia familiar. Las charlas se realizan en coordinación y articulación con los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS e instituciones competentes. El Equipo Técnico Interdisciplinario supervisa su desarrollo e informa al Director. 178.3 El/la director/a comunica a el/la juez/a la autorización de la visita íntima.

Resumen breve

Con un informe favorable, el director o directora aprueba la solicitud de visita íntima e informa al adolescente y al Equipo Técnico Interdisciplinario. La autorización exige que el adolescente y su cónyuge o conviviente asistan a charlas sobre salud sexual, relaciones de pareja y prevención de violencia; el equipo supervisa y el director comunica la autorización al juez.

Ejemplo cotidiano

Tras un informe favorable, el director autoriza la visita íntima de Luis y Rosa, quienes asisten a las charlas mientras el equipo supervisa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.