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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 177: Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para aprobar la visita íntima

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Texto literal del artículo

177.1 Recibida la solicitud, el/la director/a remite la documentación al Equipo Técnico Interdisciplinario para que elabore y remita un informe en un plazo de quince (15) días. 177.2 Para la elaboración del informe, el Equipo Técnico Interdisciplinario debe evaluar la existencia de una relación afectiva previa y/o el desarrollo de una vida de pareja previa a la internación, el compromiso de el/la adolescente y su cónyuge -o con quien tenga una relación convivencial- para el mantenimiento de dicha relación, así como el libre consentimiento de ambos para mantener la visita íntima. Del mismo modo, el impacto que esta visita puede tener en el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 177.3 El informe desfavorable del Equipo Interdisciplinario puede motivarse únicamente en la posibilidad de que dicha visita afecte el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 177.4 La autoridad a cargo de los Centros Juveniles, establecerá las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el contenido del informe que aprueba la visita íntima, tales como criterios, requisitos y acciones para su aprobación.

Resumen breve

Recibida la solicitud, el director o directora debe enviarla al Equipo Técnico Interdisciplinario, que tiene 15 días para emitir su informe. El equipo evalúa la relación previa, el compromiso de la pareja, el consentimiento de ambos y el impacto en el Plan de Tratamiento Individual. Solo puede rechazar por afectar ese plan; la autoridad fija criterios y requisitos del informe.

Ejemplo cotidiano

Carlos, adolescente internado, solicita visitar íntimamente a María; ambos consienten y el equipo evalúa su relación previa y el posible impacto en su plan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.