Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 185: Faltas disciplinarias leves
Ver todos los artículosConstituyen faltas disciplinarias leves, las siguientes conductas: 1. Fomentar o iniciar desorden durante las horas de alimentos, en las formaciones, descansos y demás actividades organizadas en el Centro Juvenil. 2. Agredir verbalmente a sus compañeros/as/as, al personal o cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. 3. Incumplir las disposiciones sobre horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 4. Negarse de manera reiterada al aseo personal, siempre que ello implique un riesgo para su salud o la de terceros. 5. Dejar de tender su cama y tener su casillero desordenado. 6. Descuidar, vender o dañar los bienes que se le asignan. 7. No usar las prendas reglamentarias entregadas por el Centro Juvenil. 8. No presentarse oportunamente ante las autoridades del Centro Juvenil cuando le sea requerido. 9. Negarse a asistir a las actividades educativas y de los talleres sin justificación. 10. Transitar o permanecer en zonas prohibidas, sin autorización. 11. Disponer de dinero en efectivo no declarado ante la Administración del Centro Juvenil. 12. Apropiarse de bienes que pertenezcan a sus compañeros/as, al personal y cualquier otra persona que visite el Centro Juvenil. 13. Desobedecer las disposiciones u órdenes impartidas, en el marco de sus competencias, por las autoridades del Centro Juvenil, integrantes del equipo de seguridad o integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. 14. Participar en juegos de azar o apuestas.
El reglamento considera faltas disciplinarias leves conductas como causar desorden, agredir verbalmente, incumplir horarios o visitas, descuidar bienes, no usar prendas reglamentarias y faltar a actividades educativas sin justificación. También incluye ingresar a zonas prohibidas, tener dinero no declarado, apropiarse de bienes ajenos, desobedecer órdenes competentes y participar en apuestas dentro del Centro Juvenil.
Juan desobedece una orden del equipo de seguridad y apuesta dinero con otro interno, por lo que incurre en conductas consideradas faltas disciplinarias leves.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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