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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 165: Del permiso de salida del Centro Juvenil

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Texto literal del artículo

165.1 El/la director/a del Centro Juvenil puede autorizar la salida temporal de el/la adolescente siempre que concurran situaciones extraordinarias, debiendo considerar los antecedentes de el/la adolescente en el establecimiento de medidas de seguridad. 165.2 Para el otorgamiento del permiso de salida se toma en cuenta el respeto al principio educativo, el interés superior de el/la adolescente y la evolución de el/la adolescente en el proceso de resocialización y reintegración a la sociedad. 165.3 La concesión y revocatoria del permiso de salida son puestas en conocimiento de el/la juez/a competente para los fines correspondientes.

Resumen breve

El director del Centro Juvenil puede autorizar la salida temporal de un adolescente solo por situaciones extraordinarias, considerando sus antecedentes y las medidas de seguridad necesarias. Debe respetar el principio educativo, el interés superior y la evolución del adolescente en su resocialización; además, debe informar la concesión o revocatoria al juez competente.

Ejemplo cotidiano

Ante una emergencia familiar extraordinaria, el director autoriza que Luis salga temporalmente y comunica la decisión al juez competente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.