Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 163: Audiencia de variación de la medida
Ver todos los artículos163.1 El/la juez/a, a pedido de el/la fiscal, el/ la adolescente o de oficio, previa verificación de la existencia de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario, convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días seguidos de recibida la solicitud o de recibido el informe. 163.2 El/la juez/a al convocar a audiencia, corre traslado de la solicitud y anexos a el/la fiscal y a las partes a las que citará a la audiencia.
El juez puede convocar, a solicitud del fiscal o del adolescente, o de oficio, una audiencia para variar la medida, previa verificación de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario. Debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la solicitud o al informe, y la solicitud con anexos se remite al fiscal y a las partes citadas.
Tras recibir un informe favorable, la jueza convoca en cinco días a audiencia y entrega la solicitud al fiscal, a Rosa y a las demás partes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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