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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 162: De la solicitud del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para la variación de la medida de internación

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Texto literal del artículo

162.1 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 164 del Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, a pedido de el/la adolescente o por orden de el/la juez/a, en un plazo máximo de tres (3) días, emite el informe frente a la solicitud de variación de la medida socioeducativa. 162.2 De ser favorable el informe, el/la adolescente, a través de su abogado/a, puede presentar su solicitud de variación dirigida a el/la juez/a competente, acompañando dicho informe. En caso de ser negativo, puede solicitar que el siguiente informe semestral evalúe la pertinencia de la variación. 162.3 Cuando se trate de una solicitud por orden de el/la juez/a, el/la director/a del Centro Juvenil, remite el informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro de las 24 horas de recibido el mismo.

Resumen breve

El Equipo Técnico Interdisciplinario informa en tres días sobre la variación de la medida, a solicitud del adolescente o del juez. Si es favorable, puede pedirla al juez competente mediante abogado; si no, espera el informe semestral, remitido por el director en 24 horas si el juez lo ordena.

Ejemplo cotidiano

Luis pide variar su internación; el equipo informa en tres días y, si recomienda el cambio, su abogada presenta la solicitud al juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.