Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 161: Acceso de los/las adolescentes a medios de difusión y comunicación en el Centro Juvenil
Ver todos los artículos161.1 Los/las adolescentes tienen acceso a la información de los medios de comunicación. El/la director/a del Centro Juvenil garantiza dicho acceso, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros autorizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 161.2 La autoridad del Centro Juvenil establece las áreas comunes en donde pueden ubicarse radio, televisores, equipos de sonido y reproductores de CD o DVD. Asimismo, regula su horario de utilización. 161.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario estipula los horarios de acceso y mecanismos de control para el uso de los teléfonos públicos en el Centro Juvenil, así como la comunicación epistolar. Está prohibido el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos o las cartas. 161.4 Está prohibido el ingreso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. Subcapítulo VIII Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación
Los adolescentes pueden acceder a periódicos, revistas y libros autorizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario. El Centro Juvenil fija áreas comunes y horarios para radios, televisores, equipos de sonido y reproductores CD o DVD. El Equipo Técnico regula teléfonos públicos y cartas; se prohíben servicios y equipos que transmitan voz o datos, incluidos celulares.
Juan lee un periódico autorizado, llama desde el teléfono público en el horario fijado y no puede ingresar su celular al Centro Juvenil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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