Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 160: Visita de autoridades públicas
Ver todos los artículos160.1 El/la Presidente/a de la República, los/las Congresistas, Ministros de Estado, los/ las integrantes de la Defensoría del Pueblo, así como los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden ingresar a los Centros Juveniles, previa identificación, en cualquier día y hora de la semana. 160.2 Otras visitas de autoridades públicas o de instituciones privadas son autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil o la autoridad a cargo de los centros juveniles.
El Presidente, congresistas, ministros, integrantes de la Defensoría del Pueblo, jueces y fiscales pueden ingresar a los centros juveniles cualquier día y hora, siempre que actúen en sus funciones y se identifiquen. Las visitas de otras autoridades o instituciones privadas requieren autorización del director del centro juvenil o de la autoridad responsable.
El juez Carlos se identifica y entra el domingo al centro juvenil; una ONG debe pedir autorización a la directora María.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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