Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 159: Visita para adolescentes extranjeros
Ver todos los artículosLos/las adolescentes extranjeros/as pueden comunicarse y ser visitados/as por los/las representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o con las personas que ellos designen.
Un adolescente extranjero puede comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país de origen. También puede recibir visitas de esos representantes o de las personas que ellos designen.
Carlos, adolescente colombiano, recibe la visita del representante consular de Colombia o de una persona que este designó.
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