MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 159: Visita para adolescentes extranjeros

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los/las adolescentes extranjeros/as pueden comunicarse y ser visitados/as por los/las representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o con las personas que ellos designen.

Resumen breve

Un adolescente extranjero puede comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país de origen. También puede recibir visitas de esos representantes o de las personas que ellos designen.

Ejemplo cotidiano

Carlos, adolescente colombiano, recibe la visita del representante consular de Colombia o de una persona que este designó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.