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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 158: Visita de menores de edad

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Texto literal del artículo

La visita de menores de edad se efectúa con la compañía de una persona mayor de edad que tenga autorizada la visita, salvo que se trate de un/a adolescente entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad que sea cónyuge o conviviente acreditado del/la adolescente interno/a, en cuyo caso puede realizar la visita sin necesidad de la compañía de persona mayor de edad.

Resumen breve

Los menores de edad deben visitar al adolescente interno acompañados por una persona adulta autorizada para ingresar. La excepción es el adolescente de 14 a 18 años que sea su cónyuge o conviviente acreditado, quien puede visitarlo sin acompañante adulto.

Ejemplo cotidiano

Andrea, de 16 años y conviviente acreditada de Luis, adolescente interno, puede visitarlo sola, sin que la acompañe una persona adulta autorizada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.