Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 157: La visita extraordinaria
Ver todos los artículos157.1 Son visitas extraordinarias las que concede el/la Director/a del Centro Juvenil fuera de los días y horas de visita ordinaria. Tiene una duración máxima de dos (2) horas. 157.2 Se concede visita extraordinaria en los siguientes casos: 1. Cuando el/la visitante proceda de otra localidad o país y no pueda realizar la visita en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. 2. Por enfermedad de el/la adolescente que impida recibir al visitante en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. 3. Para comunicar del fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del/la adolescente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. Se excluye de este supuesto al abogado/a defensor/a. 5. Por cumpleaños de el/la adolescente, siempre y cuando acredite buena conducta, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. 6. Otros que el Centro Juvenil autorice, siempre que el Equipo Técnico Interdisciplinario, previo informe, señale que una visita extraordinaria reporta un incentivo adecuado para el/la adolescente. En este caso, solo se permiten dos visitas extraordinarias al año.
El/la Director/a puede autorizar visitas fuera del horario ordinario, de hasta dos horas, si el visitante viene de otra localidad o país, el adolescente está enfermo o existe una emergencia familiar. También proceden por trámites urgentes de defensa (excepto abogados), cumpleaños con buena conducta u otros incentivos informados por el equipo técnico; estos últimos permiten solo dos al año.
María viaja desde Cusco para visitar a Luis; el director del Centro Juvenil puede darle una visita extraordinaria de hasta dos horas fuera del horario ordinario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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