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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 156: La visita ordinaria

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Texto literal del artículo

156.1 Las visitas ordinarias se realizan dos veces por semana. Los días de visita son establecidas por el Centro Juvenil y deben darse de manera diferenciada. No obstante, el/la Director/a puede autorizar el carácter mixto de las visitas en ocasiones extraordinarias y como estímulo al buen comportamiento de el/ la adolescente, siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad. 156.2 El horario de visita es de cuatro horas cada día, salvo restricción por la aplicación de una sanción disciplinaria o la aplicación del Programa de Intervención Intensiva.

Resumen breve

El Centro Juvenil fija dos días de visita por semana y los organiza de forma diferenciada. El director puede permitir visitas mixtas en ocasiones extraordinarias o como estímulo al buen comportamiento, si existen condiciones de seguridad; cada visita dura cuatro horas, salvo restricciones disciplinarias o del Programa de Intervención Intensiva.

Ejemplo cotidiano

A José le asignan visitas los martes y sábados, de cuatro horas, pero el director autoriza una visita mixta extraordinaria por su buen comportamiento y con seguridad garantizada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.