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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 155: Revisión de envases

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Texto literal del artículo

Los envases u otros objetos que ingresen al Centro Juvenil no pueden ser de vidrio ni de metal, salvo autorización de el/la Director/a por motivos excepcionales. Éstos se abren y revisan cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene.

Resumen breve

Los envases u objetos que ingresen al Centro Juvenil no pueden ser de vidrio ni de metal, salvo autorización del director o directora por motivos excepcionales. Todo envase u objeto debe abrirse y revisarse cuidadosamente, manteniendo condiciones de rigurosa higiene.

Ejemplo cotidiano

Rosa lleva un recipiente plástico al Centro Juvenil; el personal lo abre y revisa cuidadosamente, mientras que un envase de vidrio requeriría autorización excepcional de la directora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.