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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 154: Revisión íntima

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Texto literal del artículo

154.1 La revisión íntima se realiza únicamente cuando se presuma con base en hechos objetivos, que la persona visitante intenta introducir objetos prohibidos. 154.2 La revisión se realiza en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres y por personal de seguridad del mismo sexo que el visitante. 154.3 El personal de seguridad solicita el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera. En este caso, se da cuenta inmediata a el/la director/a del Centro Juvenil antes de proceder a la revisión corporal en zonas íntimas y al Ministerio Público, de ser el caso. 154.4 Está prohibido filmar o tomar fotografías durante las revisiones íntimas.

Resumen breve

La seguridad solo puede revisar íntimamente a una visita cuando hechos objetivos hagan presumir que intenta ingresar objetos prohibidos. La revisión debe realizarse en ambiente cerrado, separado por sexo y con personal del mismo sexo; se solicitará apoyo médico, se informará inmediatamente al director y al Ministerio Público, de ser necesario, sin filmar ni fotografiar.

Ejemplo cotidiano

Por hechos objetivos, el personal sospecha que Rosa intenta ingresar un objeto prohibido; una agente mujer la revisa en un cuarto cerrado, sin fotos ni videos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.