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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 153: Revisiones

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Texto literal del artículo

153.1 Los visitantes quedan sujetos a revisión corporal previa a su contacto con los/ las adolescentes. La revisión debe efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad y privacidad. La entidad a cargo de los centros juveniles debe elaborar un Reglamento de Seguridad en el que se prevea todos los aspectos relacionados con la revisión del personal y/o visitantes de los centros juveniles 153.2 Los objetos no autorizados son retenidos y devueltos al salir del Centro Juvenil, bajo responsabilidad. Si la posesión del objeto constituye delito, se pone a disposición de la autoridad competente de forma inmediata. 153.3 La revisión corporal de un menor de dieciocho (18) años de edad debe ser realizada en presencia de su padre, madre o persona mayor de su confianza que lo acompañe.

Resumen breve

Antes de contactar con adolescentes, los visitantes deben someterse a una revisión corporal digna, privada y salubre; la entidad responsable regulará también la del personal. Los objetos no autorizados se retienen y devuelven al salir, salvo que su posesión sea delito, en cuyo caso se entregan de inmediato a la autoridad; en menores de 18 años, la revisión se realiza ante su padre, madre o adulto de confianza acompañante.

Ejemplo cotidiano

Antes de entrar al centro juvenil, Rosa pasa una revisión privada y deja su celular, que le devuelven cuando sale.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.