Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 152: Visita
Ver todos los artículos152.1 El/la adolescente tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con sus familiares y/o personas autorizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario en los ambientes acondicionados en los centros juveniles, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el/la director/a. 152.2. Las visitas no deben interferir en las actividades del régimen de vida de cada Centro Juvenil, debiendo respetar el orden y la disciplina del mismo 152.3 El/la director/a del Centro Juvenil determina el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada adolescente, de acuerdo con la capacidad y seguridad del Centro Juvenil. 152.4 El/la director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, determina la relación de personas que pueden visitar a el/la adolescente. Se prioriza la visita de los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los cónyuges o convivientes. A falta de certificado de convivencia, el Equipo Técnico Interdisciplinario evalúa la existencia de relación de convivencia previa.
El adolescente puede recibir visitas y comunicarse con familiares o personas autorizadas por el Equipo Técnico, según horario y seguridad definidos por el director. Las visitas no deben afectar actividades, orden ni disciplina. El director fija el máximo y la lista, priorizando familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o conviviente.
María, hermana de Diego, solicita visitarlo; el director verifica el cupo y horario, mientras el Equipo Técnico autoriza a una persona no familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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